Estimados,
Mediante este correo
nosotros respondemos a sus preguntas y observaciones al
proceso eleccionario anunciado con fecha 06/08/2015 para la
elección del ALAC Member que reemplazará a Fátima Cambronero.
Reanudaremos el llamado
con las correcciones respectivas a la brevedad.
Saludos
1.- A la preguntas
de Antonio Medina:
Este proceso que inicia es para la "seleccion" o "eleccion" del
representante de Lacralo ante el ALAC?
Elección- Parte como si no hubiera
existido nada anteriormente.
Lance Hinds es delegado de una ALS debidamente acreditada?
Así es, Su ALS es DEVnet de Guyana.
Para este nuevo proceso por alguna razon, Lance Hinds esta
impedido?
No esta impedido.
En caso afirmativo existe alguna declaracion al respecto?
En caso negativo puede ser nominado?
Puede ser nominado
Hay otras ALS's impedidas o representantes de ALS's impedidos y
que no pueden ser nominados?
Sólo de Brasil y México como se
señalará en la convocatoria.
Hay algo mas que debamos conocer con anticipacion para no
repetir situaciones como las acontecidas recientemente?
Se dirá en la
convocatoria.
2.- Al requerimiento de Alejandro Pisanty
Alejandro señaló que la anterior convocatoria dejaba un punto contencioso que dio lugar a controversia en el recientemente suspendido proceso de votación: “la determinación de elegibilidad de los candidatos, en particular en este caso la determinación de posibles impedimentos por conflictos de interés irresolubles”
Hemos analizado la posibilidad de incorporar esta exigencia, pero no encontramos ninguna referencia explícita en los principios operativos ni en las RoP. Además cada candidato debe completar su Declaración de Interés (SOI) de donde se puede desprender si a criterio de los votantes existe algún conflicto de interés. En resumen, se dejará a criterio de los votantes determinar si algún candidato tiene o no conflictos de interés.
Creemos que a futuro deberemos incorporar una regla explicita que regule este tema en nuestros documentos organizativos.
3.- A lo solicitado por Fátima Cambronero
Fátima señaló en resumen que había dos errores en la comunicación enviada. El primero, excluir la nacionalidad argentina para una posible candidatura y que el computo de los plazos era de días corridos (naturales) y no de días laborales.
Respecto del primer punto, estuvimos debatiendo y entendemos que aunque la norma no es absolutamente clara al respecto, procederemos a adoptar la interpretación señalada por Fátima y por ello podrá ser candidato alguien de nacionalidad argentina.
Con respecto al tema de los plazos, se modificarán los plazos que serán de días corridos (naturales) y se modificará la convocatoria en este sentido.